Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Ley de Derecho Civil de Galicia (LDCG) — 1. El objeto del contrato será el uso y aprovechamiento de las fincas rústicas y los elementos vinculados a las mismas, en su destino agrícola, pecuario o forestal. 2. Si no existiera pacto en contrario, el tipo de cultivo será el que el arrendatario determine, sin perjuicio de…

LDCGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 100

1. El objeto del contrato será el uso y aprovechamiento de las fincas rústicas y los elementos vinculados a las mismas, en su destino agrícola, pecuario o forestal.

2. Si no existiera pacto en contrario, el tipo de cultivo será el que el arrendatario determine, sin perjuicio de su obligación de devolver la finca en el estado en que la recibió.

3. Los aprovechamientos secundarios de la finca pertenecerán al arrendatario, salvo pacto o costumbre en contrario.

Norma publicada: 14 de junio de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del LDCG?

1. El objeto del contrato será el uso y aprovechamiento de las fincas rústicas y los elementos vinculados a las mismas, en su destino agrícola, pecuario o forestal. 2. Si no existiera pacto en…

¿El Artículo 100 del LDCG está vigente?

El artículo 100 del LDCG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del LDCG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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