Resumen del Artículo 78

Artículo 78 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Acciones de nulidad o resolución. La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 78

La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 78

¿Qué dice el Artículo 78 del TRLGDCU?

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¿El Artículo 78 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 78 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 78 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 78?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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