Resumen del Artículo 77

Artículo 77 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario. Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 77

Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y usuario, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario, y el precio a abonar por el consumidor y usuario haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un tercero, previo acuerdo de éste con el empresario contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor y usuario.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 77

¿Qué dice el Artículo 77 del TRLGDCU?

Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario. Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre un empresario y un consumidor y…

¿El Artículo 77 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 77 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 77 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 77?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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