Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. 1. Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma, deberán figurar inscritas en el Registro Estatal…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 33

1. Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma, deberán figurar inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional del Consumo.

Tras su denominación, estas asociaciones de consumidores y usuarios indicarán su número de inscripción registral.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en los capítulos I y II de este título será condición indispensable para acceder a la inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar que deberán acreditar las asociaciones de consumidores y usuarios para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

¿Qué dice el Artículo 33 del TRLGDCU?

Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. 1. Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el…

¿El Artículo 33 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 33 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 33 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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