Artículo 32
1. La información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios a que se refieren los artículos precedentes será pública.
2. Reglamentariamente podrán establecerse los plazos, condiciones y requisitos adicionales de las obligaciones de depósito y acceso reguladas en este capítulo.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007