Resumen del Artículo 170

Artículo 170 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Régimen sancionador. A lo dispuesto en este libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación específica sobre la…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 170

A lo dispuesto en este libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo o por aquellas que en cada caso tengan atribuida la competencia por razón de la materia. Las sanciones que se establezcan deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 170

¿Qué dice el Artículo 170 del TRLGDCU?

Régimen sancionador. A lo dispuesto en este libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación el régimen…

¿El Artículo 170 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 170 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 170 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 170?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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