Artículo 169
El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007
Resumen del Artículo 169
Artículo 169 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Prescripción de las reclamaciones. El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.
El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007
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Prescripción de las reclamaciones. El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.
El artículo 169 del TRLGDCU está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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