Resumen del Artículo 169

Artículo 169 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Prescripción de las reclamaciones. El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 169

El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 169

¿Qué dice el Artículo 169 del TRLGDCU?

Prescripción de las reclamaciones. El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años.

¿El Artículo 169 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 169 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 169 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 169?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.