Resumen del Artículo 157

Artículo 157 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Cesión del contrato de viaje combinado a otro viajero. 1. El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato. 2. La cesión deberá ser comunicada previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 157

1. El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato.

2. La cesión deberá ser comunicada previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en un soporte duradero, con una antelación razonable de al menos siete días naturales al inicio del viaje combinado.

3. El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión.

4. El organizador y, en su caso, el minorista proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 157

¿Qué dice el Artículo 157 del TRLGDCU?

Cesión del contrato de viaje combinado a otro viajero. 1. El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato. 2. La cesión…

¿El Artículo 157 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 157 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 157 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 157?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.