Resumen del Artículo 156

Artículo 156 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Carga de la prueba. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este capítulo recaerá en el empresario.

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 156

La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este capítulo recaerá en el empresario.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 156

¿Qué dice el Artículo 156 del TRLGDCU?

Carga de la prueba. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este capítulo recaerá en el empresario.

¿El Artículo 156 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 156 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 156 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 156?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.