Artículo 139
El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007
Resumen del Artículo 139
Artículo 139 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Prueba. El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
Norma publicada: 16 de noviembre de 2007
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Prueba. El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.
El artículo 139 del TRLGDCU está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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