Resumen del Artículo 138

Artículo 138 del Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) — Concepto legal de productor. 1. A los efectos de este capítulo es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de: a) Un producto terminado. b) Cualquier elemento integrado en un producto terminado. c) Una materia prima. 2. Si…

TRLGDCUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 138

1. A los efectos de este capítulo es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de:

a) Un producto terminado.

b) Cualquier elemento integrado en un producto terminado.

c) Una materia prima.

2. Si el productor no puede ser identificado, será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.

Norma publicada: 16 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 138

¿Qué dice el Artículo 138 del TRLGDCU?

Concepto legal de productor. 1. A los efectos de este capítulo es productor, además del definido en el artículo 5, el fabricante o importador en la Unión Europea de: a) Un producto terminado. b)…

¿El Artículo 138 del TRLGDCU está vigente?

El artículo 138 del TRLGDCU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 138 dentro del TRLGDCU?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 138?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.