Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Personal de la Comisión Nacional de la Competencia. 1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia será funcionario o laboral en los términos establecidos para la Administración General de Estado, de acuerdo con su Estatuto. 2. El Estatuto de la Comisión…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 21

1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia será funcionario o laboral en los términos establecidos para la Administración General de Estado, de acuerdo con su Estatuto.

2. El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia determinará los puestos de trabajo del personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El personal directivo será preferentemente funcionario, permitiéndose la cobertura de puestos directivos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, siempre que no tengan atribuido el ejercicio de potestades públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. El personal que pase a prestar servicios en la Comisión Nacional de la Competencia por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en esta Ley, mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.

El personal funcionario de carrera se hallará en la situación de servicio activo, salvo que les corresponda quedar en la situación de servicios especiales.

4. En los términos en que se establezca en su Estatuto, la Comisión Nacional de la Competencia podrá igualmente contratar personal laboral temporal para la realización de trabajos de especial contenido técnico, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación laboral de las Administraciones Públicas.

5. La tramitación de las correspondientes convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo se realizará por la Comisión Nacional de la Competencia en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del LDC?

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¿El Artículo 21 del LDC está vigente?

El artículo 21 del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del LDC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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