Resumen del Artículo 20

Artículo 20 del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Composición de la Comisión Nacional de la Competencia. Los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia son: a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que ostenta las funciones de dirección y representación de la misma y preside el Consejo. b) El Consejo…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 20

Los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia son:

a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que ostenta las funciones de dirección y representación de la misma y preside el Consejo.

b) El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, órgano colegiado de resolución formado por el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y seis Consejeros.

c) La Dirección de Investigación, que realiza las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la Comisión Nacional de la Competencia.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 20

¿Qué dice el Artículo 20 del LDC?

Composición de la Comisión Nacional de la Competencia. Los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia son: a) El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que ostenta las funciones…

¿El Artículo 20 del LDC está vigente?

El artículo 20 del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 20 dentro del LDC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 20?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.