Resumen del Artículo Disposición adicional quincuagésima primera

Artículo Disposición adicional quincuagésima primera del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quincuagésima primeraDisposición adicional quincuagésima primera

Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.

2. El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.

3. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.

4. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

5. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para desarrollar, en el ámbito del sector público estatal, las previsiones contenidas en los apartados anteriores relativas a las características de la documentación que debe aportarse, el régimen de notificaciones, y el de certificaciones, operativa contable y facturación.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quincuagésima primera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quincuagésima primera del LCSP?

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¿El Artículo Disposición adicional quincuagésima primera del LCSP está vigente?

El artículo Disposición adicional quincuagésima primera del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quincuagésima primera dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO CUARTO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quincuagésima primera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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