Resumen del Artículo 200

Artículo 200 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Transmisión de los derechos de cobro. 1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. 2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 200

1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.

2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.

4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 200

¿Qué dice el Artículo 200 del LCSP?

Transmisión de los derechos de cobro. 1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. 2. Para que la cesión del derecho de cobro…

¿El Artículo 200 del LCSP está vigente?

El artículo 200 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 200 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO I › Subsección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 200?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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