Resumen del Artículo 293

Artículo 293 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Incumplimiento del concesionario. 1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 293

1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

2. En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 293

¿Qué dice el Artículo 293 del LCSP?

Incumplimiento del concesionario. 1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación…

¿El Artículo 293 del LCSP está vigente?

El artículo 293 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 293 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 293?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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