Resumen del Artículo 292

Artículo 292 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares. Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 292

Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 292

¿Qué dice el Artículo 292 del LCSP?

Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares. Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a…

¿El Artículo 292 del LCSP está vigente?

El artículo 292 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 292 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 292?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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