Resumen del Artículo 287

Artículo 287 del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Ejecución del contrato de concesión de servicios. 1. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 287

1. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.

2. En el caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

3. Las concesiones de servicios únicamente podrán ser objeto de hipoteca en los casos en que conlleven la realización de obras o instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio, y exclusivamente en garantía de deudas que guarden relación con la concesión.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 287

¿Qué dice el Artículo 287 del LCSP?

Ejecución del contrato de concesión de servicios. 1. El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro…

¿El Artículo 287 del LCSP está vigente?

El artículo 287 del LCSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 287 dentro del LCSP?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 287?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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