Resumen del Artículo 395

Artículo 395 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Cese de la administración concursal. 1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal. 2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale. 3. No obstante el cese, la administración…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 395

1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal.

2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale.

3. No obstante el cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 395

¿Qué dice el Artículo 395 del TRLC?

Cese de la administración concursal. 1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal. 2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso…

¿El Artículo 395 del TRLC está vigente?

El artículo 395 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 395 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 395?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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