Resumen del Artículo 394

Artículo 394 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Cesación de los efectos de la declaración de concurso. 1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio. 2. Los deberes de colaboración e información…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 394

1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.

2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 394

¿Qué dice el Artículo 394 del TRLC?

Cesación de los efectos de la declaración de concurso. 1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se…

¿El Artículo 394 del TRLC está vigente?

El artículo 394 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 394 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 394?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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