Resumen del Artículo 384

Artículo 384 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio. Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 384

Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 384

¿Qué dice el Artículo 384 del TRLC?

Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio. Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean…

¿El Artículo 384 del TRLC está vigente?

El artículo 384 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 384 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 384?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.