Resumen del Artículo 382

Artículo 382 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Legitimación para formular oposición. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 382

La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 382

¿Qué dice el Artículo 382 del TRLC?

Legitimación para formular oposición. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la…

¿El Artículo 382 del TRLC está vigente?

El artículo 382 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 382 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 382?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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