Artículo 382
La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 382
Artículo 382 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Legitimación para formular oposición. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.
La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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Legitimación para formular oposición. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la…
El artículo 382 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.