Resumen del Artículo 381

Artículo 381 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Sometimiento a la aprobación judicial. Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 381

Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 381

¿Qué dice el Artículo 381 del TRLC?

Sometimiento a la aprobación judicial. Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la…

¿El Artículo 381 del TRLC está vigente?

El artículo 381 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 381 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO V › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 381?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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