Resumen del Artículo 379

Artículo 379 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Determinación de la aceptación de las propuestas. 1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 379

1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado.

2. Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 379

¿Qué dice el Artículo 379 del TRLC?

Determinación de la aceptación de las propuestas. 1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si…

¿El Artículo 379 del TRLC está vigente?

El artículo 379 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 379 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 379?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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