Resumen del Artículo 378

Artículo 378 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Trato singular. 1. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos créditos o a grupos de créditos determinados por sus características será preciso, además de la obtención de la mayoría que corresponda, la adhesión, en la misma…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 378

1. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos créditos o a grupos de créditos determinados por sus características será preciso, además de la obtención de la mayoría que corresponda, la adhesión, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato singular.

2. A estos efectos, no se considerará que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta las ventajas propias del privilegio de que gocen, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas en la misma medida que los ordinarios.

3. Tampoco se considera como trato singular la aplicación de las prohibiciones del artículo 318.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 378

¿Qué dice el Artículo 378 del TRLC?

Trato singular. 1. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos créditos o a grupos de créditos determinados por sus características será preciso,…

¿El Artículo 378 del TRLC está vigente?

El artículo 378 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 378 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 378?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.