Resumen del Artículo 349

Artículo 349 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Comunicación de la evaluación a los acreedores. 1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento. 2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 349

1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirá a este y la realizada con posterioridad se pondrá de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 349

¿Qué dice el Artículo 349 del TRLC?

Comunicación de la evaluación a los acreedores. 1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento. 2. La…

¿El Artículo 349 del TRLC está vigente?

El artículo 349 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 349 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 349?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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