Resumen del Artículo 348

Artículo 348 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio. 1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe. 2. La evaluación deberá contener necesariamente un…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 348

1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

2. La evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 348

¿Qué dice el Artículo 348 del TRLC?

Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio. 1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de…

¿El Artículo 348 del TRLC está vigente?

El artículo 348 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 348 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 348?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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