Artículo 300
1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 300
Artículo 300 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Tramitación de las impugnaciones. 1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. 2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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Tramitación de las impugnaciones. 1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal. 2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas…
El artículo 300 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.