Resumen del Artículo 299

Artículo 299 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Consecuencias de la falta de impugnación. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 299

Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 299

¿Qué dice el Artículo 299 del TRLC?

Consecuencias de la falta de impugnación. Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear…

¿El Artículo 299 del TRLC está vigente?

El artículo 299 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 299 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 299?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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