Resumen del Artículo 259

Artículo 259 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Reconocimiento de los créditos por la administración concursal. 1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores. 2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 259

1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores.

2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 259

¿Qué dice el Artículo 259 del TRLC?

Reconocimiento de los créditos por la administración concursal. 1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores. 2. La inclusión o la…

¿El Artículo 259 del TRLC está vigente?

El artículo 259 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 259 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 259?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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