Artículo 234
Las acciones rescisorias se tramitarán por el cauce del incidente concursal.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 234
Artículo 234 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Procedimiento. Las acciones rescisorias se tramitarán por el cauce del incidente concursal.
Las acciones rescisorias se tramitarán por el cauce del incidente concursal.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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Procedimiento. Las acciones rescisorias se tramitarán por el cauce del incidente concursal.
El artículo 234 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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