Resumen del Artículo 233

Artículo 233 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Legitimación pasiva. 1. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado. 2. Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 233

1. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.

2. Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra este cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 233

¿Qué dice el Artículo 233 del TRLC?

Legitimación pasiva. 1. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado. 2. Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar…

¿El Artículo 233 del TRLC está vigente?

El artículo 233 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 233 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 233?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.