Artículo 205
Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
Resumen del Artículo 205
Artículo 205 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Prohibición de enajenación. Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.
Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.
Norma publicada: 5 de mayo de 2020
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Prohibición de enajenación. Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin…
El artículo 205 del TRLC está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Subsección 1.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.