Resumen del Artículo 205

Artículo 205 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Prohibición de enajenación. Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 205

Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin autorización del juez.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 205

¿Qué dice el Artículo 205 del TRLC?

Prohibición de enajenación. Hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, los bienes y derechos que integran la masa activa no se podrán enajenar o gravar sin…

¿El Artículo 205 del TRLC está vigente?

El artículo 205 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 205 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Subsección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 205?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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