Resumen del Artículo 204

Artículo 204 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Deber de conservación. En tanto no sean enajenados, la administración concursal deberá conservar los elementos que integren la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso. A tal fin, la administración concursal podrá solicitar del juzgado el auxilio que…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 204

En tanto no sean enajenados, la administración concursal deberá conservar los elementos que integren la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso. A tal fin, la administración concursal podrá solicitar del juzgado el auxilio que estime necesario.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 204

¿Qué dice el Artículo 204 del TRLC?

Deber de conservación. En tanto no sean enajenados, la administración concursal deberá conservar los elementos que integren la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso. A tal…

¿El Artículo 204 del TRLC está vigente?

El artículo 204 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 204 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 204?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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