Resumen del Artículo 158

Artículo 158 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 158

La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 158

¿Qué dice el Artículo 158 del TRLC?

Efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con…

¿El Artículo 158 del TRLC está vigente?

El artículo 158 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 158 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 158?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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