Resumen del Artículo 157

Artículo 157 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes. En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 157

En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 157

¿Qué dice el Artículo 157 del TRLC?

Efectos sobre los contratos pendientes de cumplimiento por uno de los contratantes. En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes…

¿El Artículo 157 del TRLC está vigente?

El artículo 157 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 157 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 157?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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