Resumen del Artículo 146

Artículo 146 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios. Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 146

Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado que pretendan iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos o que pretendan alzar la suspensión deberán acompañar a la demanda o incorporar al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no son necesarios para esa continuidad. Cumplido ese requisito podrá iniciarse la ejecución o alzarse la suspensión de la misma y ordenarse que continúe ante el órgano jurisdiccional o administrativo originariamente competente para tramitarla.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 146

¿Qué dice el Artículo 146 del TRLC?

Inicio o continuación de ejecuciones de garantías reales sobre bienes o derechos no necesarios. Los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos…

¿El Artículo 146 del TRLC está vigente?

El artículo 146 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 146 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 146?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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