Resumen del Artículo 145

Artículo 145 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales. 1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 145

1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la masa activa necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado, no podrán iniciar procedimientos de ejecución o realización forzosa sobre esos bienes o derechos.

2. Desde la declaración de concurso, las actuaciones de ejecución o realización forzosa ya iniciadas a esa fecha sobre cualesquiera bienes o derechos de la masa activa quedaran suspendidas, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 145

¿Qué dice el Artículo 145 del TRLC?

Efectos sobre las ejecuciones de garantías reales. 1. Desde la declaración de concurso, los titulares de derechos reales de garantía, sean o no acreedores concursales, sobre bienes o derechos de la…

¿El Artículo 145 del TRLC está vigente?

El artículo 145 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 145 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 145?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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