Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. 1. La administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. A estos efectos, deberá ser convocada en la misma forma y con…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 127

1. La administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. A estos efectos, deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse.

2. La constitución de junta o asamblea u otro órgano colegiado con el carácter de universal no será válida sin la concurrencia de la administración concursal.

3. Los acuerdos de la junta o de la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso requerirán, para su eficacia, de la autorización de la administración concursal.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

¿Qué dice el Artículo 127 del TRLC?

Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada. 1. La administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados de la persona…

¿El Artículo 127 del TRLC está vigente?

El artículo 127 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 127 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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