Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada. Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 126

Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos produzca la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del TRLC?

Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada. Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica concursada, sin perjuicio de los efectos que…

¿El Artículo 126 del TRLC está vigente?

El artículo 126 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 4.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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