Resumen del Artículo Disposición derogatoria segunda

Artículo Disposición derogatoria segunda del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Disposición derogatoria segunda. Quedan derogados los artículos 1, 2 y 5, así como los apartados 3 y 4 del artículo 6, del Real Decreto 1035/1999, de 18 de junio, por el que se regula el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos de la…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición derogatoria segundaDisposición derogatoria segunda

Disposición derogatoria segunda.

Quedan derogados los artículos 1, 2 y 5, así como los apartados 3 y 4 del artículo 6, del Real Decreto 1035/1999, de 18 de junio, por el que se regula el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición derogatoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición derogatoria segunda del LCCSNS?

Disposición derogatoria segunda. Quedan derogados los artículos 1, 2 y 5, así como los apartados 3 y 4 del artículo 6, del Real Decreto 1035/1999, de 18 de junio, por el que se regula el sistema de…

¿El Artículo Disposición derogatoria segunda del LCCSNS está vigente?

El artículo Disposición derogatoria segunda del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición derogatoria segunda dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición derogatoria segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.