Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 30

Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación, registro, autorización, vigilancia y control de los medicamentos de uso humano y veterinario y de los productos sanitarios, así como la decisión sobre su financiación pública y la fijación del precio correspondiente, en los términos previstos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, sin perjuicio de las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del LCCSNS?

Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias del Estado en materia de evaluación,…

¿El Artículo 30 del LCCSNS está vigente?

El artículo 30 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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