Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Ámbito de las garantías de seguridad y calidad. Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 29

Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

¿Qué dice el Artículo 29 del LCCSNS?

Ámbito de las garantías de seguridad y calidad. Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones…

¿El Artículo 29 del LCCSNS está vigente?

El artículo 29 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 29 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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