Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Garantías de movilidad. 1. El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud, atendiendo especialmente a las…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 24

1. El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares.

2. Asimismo, se garantizará a todos los usuarios el acceso a aquellos servicios que sean considerados como servicios de referencia de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del LCCSNS?

Garantías de movilidad. 1. El acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento…

¿El Artículo 24 del LCCSNS está vigente?

El artículo 24 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.