Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Garantía de accesibilidad. Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva.

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 23

Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

¿Qué dice el Artículo 23 del LCCSNS?

Garantía de accesibilidad. Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva.

¿El Artículo 23 del LCCSNS está vigente?

El artículo 23 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 23 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.