Artículo sesenta y cinco
La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
Resumen del Artículo sesenta y cinco
Artículo sesenta y cinco del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.
La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982
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La Administración del Estado y la Administración Foral podrán celebrar convenios de cooperación para la gestión y prestación de obras y servicios de interés común.
El artículo sesenta y cinco del LORAFNA está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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