Artículo sesenta
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra:
Uno. Ejercer todas .as facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Dos. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982