Resumen del Artículo sesenta

Artículo sesenta del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra: Uno. Ejercer todas .as facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Dos.…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra:

Uno. Ejercer todas .as facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Dos. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta

¿Qué dice el Artículo sesenta del LORAFNA?

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra: Uno. Ejercer todas .as facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo…

¿El Artículo sesenta del LORAFNA está vigente?

El artículo sesenta del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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