Resumen del Artículo quince

Artículo quince del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. El Parlamento será elegido por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años. Dos. El número de miembros del Parlamento no será inferior a cuarenta ni superior a sesenta. Una ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quince

Uno. El Parlamento será elegido por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.

Dos. El número de miembros del Parlamento no será inferior a cuarenta ni superior a sesenta.

Una ley foral fijará el número concreto de parlamentarios y regulará su elección, atendiendo a criterios de representación proporcional, así como los supuestos de su inelegibilidad e incompatibilidad, todo ello de conformidad con la legislación general electoral.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quince

¿Qué dice el Artículo quince del LORAFNA?

Uno. El Parlamento será elegido por sufragio universal libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años. Dos. El número de miembros del Parlamento no será inferior a cuarenta ni…

¿El Artículo quince del LORAFNA está vigente?

El artículo quince del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quince dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quince?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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