Resumen del Artículo octavo

Artículo octavo del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — La capital de Navarra es la ciudad de Pamplona.

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo octavo

La capital de Navarra es la ciudad de Pamplona.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo octavo

¿Qué dice el Artículo octavo del LORAFNA?

La capital de Navarra es la ciudad de Pamplona.

¿El Artículo octavo del LORAFNA está vigente?

El artículo octavo del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo octavo dentro del LORAFNA?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo octavo?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.