Resumen del Artículo noveno

Artículo noveno del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. El castellano es la lengua oficial de Navarra. Dos. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noveno

Uno. El castellano es la lengua oficial de Navarra.

Dos. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra.

Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noveno

¿Qué dice el Artículo noveno del LORAFNA?

Uno. El castellano es la lengua oficial de Navarra. Dos. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas,…

¿El Artículo noveno del LORAFNA está vigente?

El artículo noveno del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noveno dentro del LORAFNA?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noveno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.